El endoso es una declaración simple puesta en un título valor en el cual su poseedor (en este caso se le llamará endosante), legitima a otro individuo (lo llamaremos endosatario), en el ejercicio de los derechos incorporados al título.
¿Qué es un Endoso? Es una operación por medio de la cual una persona que es el acreedor o tenedor de una letra de cambio, cheque, título valor o instrumento negociable, cede el derecho de cobro a otra persona que podrá ser física o jurídica.
El endoso es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor (a estos efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en el ejercicio de los derechos incorporados al título.
Un endoso consiste en el proceso mediante el cual una persona puede transferir a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o de poder transferir la propiedad de un documento. El endosante le otorga este poder por medio de la utilización de una firma que se realiza en la parte de atrás del documento que se está firmando y endosando.
El endoso consiste en que una persona transfiera a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o transferir la propiedad de un documento, el endosante da este poder a través de una firma realizada en el reverso del documento.
El endoso consiste en el acto mediante el cual una persona transfiere a otra el poder realizar un determinado acto jurídico a su nombre o transferir la propiedad de un documento. Los documentos más comunes sobre los cuales se puede ejercer un endoso son los.
En Panamá un endoso es simplemente la modificación de las condiciones de una póliza. En otras palabras si necesitas añadir a un conductor adicional o cambiar de cobertura se aplica un endoso de seguro. El endoso es una manera rápida y conveniente de modificar la póliza en Panamá sin tener que cancelarla o comprar una nueva.
El endoso es una mención que le otorga el titular de un compromiso financiero a otra persona, con el fin de legitimarlo para su cobro. En otras palabras, supone ceder el derecho de cobro a otra persona o entidad. En estos casos, quien transfiere el título de valor será reconocido como el endosante y, quien lo reciba, como el endosatario.
El endoso venía definido por el código de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado.
Cuando un instrumento negociable, como un cheque personal está avalada por la persona que ostenta el título al instrumento y el nombre del beneficiario no se especifica, se conoce como un endoso en blanco o un endoso en blanco. Cuando alguien usa un endoso en